Escudo Nacional
Harry Pimentel

Harry Pimentel

Martes, 23 Enero 2018 17:05

Derecho de los Ciudadanos


Todo ciudadano(a) tiene derecho a:

  1. SOLICITAR información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
  2. RECIBIR información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
  3. ACCESO gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.
  4. SOLICITAR, RECIBIR y DIFUNDIR informaciones pertenecientes a la administración del Estado.
  5. CONOCER los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
  6. OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado, requisitos costos.
  7. SABER la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.
  8. CONOCER sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.
  9. TENER información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
  10. ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
  11. ACCEDER a la nómina del Estado y sus remuneraciones.
  12. CONOCER la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.
  13. RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
  14. SABER sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
  15. BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.
  16. SOLICITAR Y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.

En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.

Miércoles, 28 Junio 2017 14:47

Bienvenidos al portal de transparencia

En cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04 y su Reglamento de Aplicación Decreto 130-05 ponemos a su disposición el presente portal, con el propósito de facilitar el ejercicio del derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a la información que genera, administra o está en poder de las instituciones públicas, de esta manera, se contribuye a garantizar la transparencia en el manejo y ejecución de los recursos de la administración pública.

La Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), basándose en la Ley 200-04, garantiza el acceso de la ciudadanía a la información sobre su gestión, como una forma de validar la transparencia de la institución.

La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y Decreto No. 130-05 que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.

En el Artículo 5.- Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet, o a cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información del Estado. Todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas "Páginas Web".

Escudo de la República Dominicana